Auto Supremo AS/0490/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En ese entendido, respecto al agravio de vulneración del art

En ese entendido, respecto al agravio de vulneración del art. 131 del Código de Familia, porque en autos no se habría probado que la separación fue consentida, se debe señalar que dicha norma reconoce como causal de divorcio la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que hubiere originado dicha separación, razón por la cual cuando se interponía demanda por esta causal, la prueba debía limitarse a demostrar la duración y continuidad de dicha separación, pues una vez demostrada dicha situación y sin necesidad de otro requisito, el Juez tenía la obligación de decretar la desvinculación matrimonial por ser una causal perentoria. En ese entendido, respecto a que no existiría prueba que demuestre que la separación fue consentida, corresponde señalar que cuando se trata de separación de hecho, el inicio no debe estar consensuado o acordado entre los esposos, pues dicho consentimiento se manifestará o se hará realidad a lo largo del tiempo de la separación que establece la ley cuando ninguno de los cónyuges haga nada para volver a la vida en común, pues al existir separación, el matrimonio no está cumpliendo con los fines para lo que fue realizado, consecuentemente, el hecho de que exista prueba que demuestre el consentimiento no resulta necesario pues el mismo se verá reflejado en el tiempo que los cónyuges estuvieron separados sin la intención de retomar la vida en común, por lo tanto, no existe vulneración alguna del art. 131 del Código de Familia