En ese entendido, respecto al agravio de vulneración del art
En ese entendido, respecto al agravio de vulneración del art. 131 del Código de Familia, porque en autos no se habría probado que la separación fue consentida, se debe señalar que dicha norma reconoce como causal de divorcio la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que hubiere originado dicha separación, razón por la cual cuando se interponía demanda por esta causal, la prueba debía limitarse a demostrar la duración y continuidad de dicha separación, pues una vez demostrada dicha situación y sin necesidad de otro requisito, el Juez tenía la obligación de decretar la desvinculación matrimonial por ser una causal perentoria. En ese entendido, respecto a que no existiría prueba que demuestre que la separación fue consentida, corresponde señalar que cuando se trata de separación de hecho, el inicio no debe estar consensuado o acordado entre los esposos, pues dicho consentimiento se manifestará o se hará realidad a lo largo del tiempo de la separación que establece la ley cuando ninguno de los cónyuges haga nada para volver a la vida en común, pues al existir separación, el matrimonio no está cumpliendo con los fines para lo que fue realizado, consecuentemente, el hecho de que exista prueba que demuestre el consentimiento no resulta necesario pues el mismo se verá reflejado en el tiempo que los cónyuges estuvieron separados sin la intención de retomar la vida en común, por lo tanto, no existe vulneración alguna del art. 131 del Código de Familia
- Partes: Samuel Condori Mamani. c/ Cristina Quispe Choque
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Cristina Quispe Choque, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Cristina Quispe Choque, el mismo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada tomó en cuenta para justificar el fallo la denuncia
- De igual forma acusa que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los recibos
- Denuncia que las declaraciones testificales de cargo fueron ambiguas y contradictorias y que dicho aspecto
- Acusa la violación del art
- Aduce la violación del art
- Finalmente, la recurrente denuncia la violación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, respecto al agravio de vulneración del art
- Respecto a que el Tribunal de Alzada habría fundamentado su fallo en la denuncia de
- Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado como prueba los recibos
- Con relación a la acusación de violación del art
- Siguiendo con el análisis del recurso de casación, en lo referente a la violación del
- Finalmente respecto al incremento de asistencia familiar que solicita la recurrente a Bs
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
