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1. En un primer punto de su recurso el ahora recurrente denuncia la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem sobre los agravios deducidos en apelación, así como la falta de fundamentación porque los agravios deducidos no han merecido una respuesta correcta, en ese antecedente acusa la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto corresponde referir que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde también referir que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012
- Ahora bien, de la revisión de la Resolución de alzada, se conoce que el Ad
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
