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3. Denuncia que existen otras personas más que han sido parte dentro del proceso concursal, los mismos que jamás han sido citados, notificados y emplazados, refiriéndose principalmente a los Sres. René Salvador Morales y Tiburcio Mamani Apaza, en ese sentido, era obligación primordial de la Sala Civil Segunda observar si se han cometido irregularidades o no por el Juez inferior de la causa, consideración que no ha sido ni revisada y menos fiscalizada, ello si bien mi persona, no puede alegar la vulneración de derechos de terceros, pero si puede exigir que el Tribunal de alzada, de cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial y de no hacerlo, se ha provocado indefensión absoluta a las demás partes del proceso, lo cual provoca la supresión al derecho constitucional de defensa y demuestra que el Ad quem, no ha cumplido su labor fiscalizadora de observar los formalismos y cumplimiento de plazos procesales, efectuados por el A quo. Existen infracciones y aplicaciones indebidas de las normas claramente establecidas en los arts. 120 a 122 y art. 124 a 128 del Código de procedimiento Civil, las mismas que expresan claramente las formalidades que se deben cumplir para la citación con una demanda
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto corresponde referir que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde también referir que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012
- Ahora bien, de la revisión de la Resolución de alzada, se conoce que el Ad
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
