Auto Supremo AS/0491/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Ahora bien, de la revisión de la Resolución de alzada, se conoce que el Ad

Ahora bien, de la revisión de la Resolución de alzada, se conoce que el Ad quem, en el parágrafo I del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, se remite a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, y en el parágrafo II del mismo considerando desarrolla su análisis en relación a dichos puntos, porque establece que: “…si bien es evidente que al tenor del art. 251 del Adjetivo Civil, ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, que tiene relación con el principio de especificidad; sin embargo, el art. 90 del citado cuerpo legal, determina que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, siendo nulas las estipulaciones contrarias, en ese sentido, siendo que la nulidad declarada en la resolución impugnada tiene como fundamento el hecho de que el demandante Boris Mauricio Bejarano Varela no es verdadero propietario del bien inmueble que cede en la demanda de concurso voluntario, en contravención de lo dispuesto por el art. 584 del adjetivo civil, es correcta la determinación asumida por el inferior en la resolución impugnada…”, asimismo complementa: “…por lo que tampoco corresponde aún aplicar lo establecido por el art. 564-III del Adjetivo Civil, referido a la acumulación de procesos, por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, máxime si el art. 588 del mismo cuerpo legal, establece el juzgamiento en la vía penal al cedente en caso de probarse su falsedad u ocultación de bienes en la lista prevista en el art. 584 del señalado Pdto. Civil”, en ese antecedente resuelve también sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de ésta manera con el art. 236 del adjetivo civil y de consiguiente con el principio de pertinencia y congruencia extrañado