CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 497/2015 - L Sucre: 2 de Julio 2015 Expediente: TJ– 23 – 10 – S Partes: Grissel García Salazar c/ Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba
Proceso: Guarda de menor y autorización de viaje al exterior Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por William Caba Figueroa en representación de Nimio Castillo y Juana Claros de Castillo, contra el Auto de Vista Nº 78/10 de fs. 175 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Tarija) en el proceso ordinario de Guarda de menor y autorización de viaje al exterior, seguido por Grissel García Salazar contra Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba; el Auto de concesión de fs. 190; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Con el antecedente de existir homologación de guarda provisional del menor M.C.C.G. a favor de sus abuelos paternos Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros de Castillo, la madre de nombre Grissel García Salazar, por memorial de fs. 33 a 34, adjuntado las literales de fs. 1 a 32, interpone demanda de guarda de menor y autorización de viaje al exterior, ante el Juzgado de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba en el Departamento de Tarija, en la vía ordinaria contra Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba (Abuelos paternos del menor), arguyendo que de su relación concubinaria con Cristian Favian Castillo Claros habrían procreado un hijo llamado Matías Cristian Castillo García, que luego de un año y cinco meses del nacimiento y de haberlo tenido conjuntamente, considerando las pocas posibilidades de trabajo en el país, habrían determinado con su concubino emigrar a la República de España, para lo cual él viajó primero y a los meses siguientes conforme lo planificado lo hizo la mencionada vía Buenos Aires, sin embargo una vez que llegó a dichas ciudad, no le fue posible proseguir viaje por desacuerdos y discrepancias de pareja, es así que obedeciendo a consejos de tíos y familiares radicados en dicha ciudad Argentina, decidió quedarse a trabajar allá.
Que previamente a dichos viajes, habrían decidido conjuntamente su pareja dejar al pequeño hijo de forma provisional y momentánea a cargo de sus abuelos paternos Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, siendo que en un principio fue muy difícil para ella conseguir trabajo que le permita proporcionar a su hijo una vida digna, aspecto que hubiera impedido retornar y llevárselo. Sin embargo a la fecha teniendo un domicilio establecido en Capital Federal de Buenos Aires en calle: Portela Nº 660 Barrio flores así como un trabajo seguro y estable en función administrativa “B” en la fábrica de ropa Karinbay, asimismo como ciudadana Boliviana domiciliada en este vecino país no tendría ningún antecedente policial registrado, es bajo estos antecedentes y amparada en los arts. 59 y 109 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 27, 32, 42, 43 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente, demanda guarda de su pequeño hijo y la autorización del viaje del menor a Buenos Aires – Argentina
Auto Supremo: 497/2015 - L Sucre: 2 de Julio 2015 Expediente: TJ– 23 – 10 – S Partes: Grissel García Salazar c/ Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba
Proceso: Guarda de menor y autorización de viaje al exterior Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por William Caba Figueroa en representación de Nimio Castillo y Juana Claros de Castillo, contra el Auto de Vista Nº 78/10 de fs. 175 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Tarija) en el proceso ordinario de Guarda de menor y autorización de viaje al exterior, seguido por Grissel García Salazar contra Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba; el Auto de concesión de fs. 190; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Con el antecedente de existir homologación de guarda provisional del menor M.C.C.G. a favor de sus abuelos paternos Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros de Castillo, la madre de nombre Grissel García Salazar, por memorial de fs. 33 a 34, adjuntado las literales de fs. 1 a 32, interpone demanda de guarda de menor y autorización de viaje al exterior, ante el Juzgado de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba en el Departamento de Tarija, en la vía ordinaria contra Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba (Abuelos paternos del menor), arguyendo que de su relación concubinaria con Cristian Favian Castillo Claros habrían procreado un hijo llamado Matías Cristian Castillo García, que luego de un año y cinco meses del nacimiento y de haberlo tenido conjuntamente, considerando las pocas posibilidades de trabajo en el país, habrían determinado con su concubino emigrar a la República de España, para lo cual él viajó primero y a los meses siguientes conforme lo planificado lo hizo la mencionada vía Buenos Aires, sin embargo una vez que llegó a dichas ciudad, no le fue posible proseguir viaje por desacuerdos y discrepancias de pareja, es así que obedeciendo a consejos de tíos y familiares radicados en dicha ciudad Argentina, decidió quedarse a trabajar allá.
Que previamente a dichos viajes, habrían decidido conjuntamente su pareja dejar al pequeño hijo de forma provisional y momentánea a cargo de sus abuelos paternos Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, siendo que en un principio fue muy difícil para ella conseguir trabajo que le permita proporcionar a su hijo una vida digna, aspecto que hubiera impedido retornar y llevárselo. Sin embargo a la fecha teniendo un domicilio establecido en Capital Federal de Buenos Aires en calle: Portela Nº 660 Barrio flores así como un trabajo seguro y estable en función administrativa “B” en la fábrica de ropa Karinbay, asimismo como ciudadana Boliviana domiciliada en este vecino país no tendría ningún antecedente policial registrado, es bajo estos antecedentes y amparada en los arts. 59 y 109 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 27, 32, 42, 43 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente, demanda guarda de su pequeño hijo y la autorización del viaje del menor a Buenos Aires – Argentina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante lo cual, Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, en fs
- Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye en su petitorio, solicitando anular obrados hasta el estado de que se pronuncie una
- Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo que el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Sin Costas por no existir respuesta al Recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
