POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 186 a 187, interpuesto por William Caba Figueroa en representación de Nimio Castillo y Juana Claros de Castillo contra el Auto de Vista Nº 78/10 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Tarija), que cursa en fs. 175 a 180 y vta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante lo cual, Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, en fs
- Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye en su petitorio, solicitando anular obrados hasta el estado de que se pronuncie una
- Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo que el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Sin Costas por no existir respuesta al Recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
