Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante
En el Fondo.-
Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante cuando la misma no habría demostrado ni acreditado documentación fehaciente y autenticada de su radicatoria en Argentina, siendo la misma de carácter temporal y no poseería legalización de la Cancillería Boliviana en ese país. Por lo que resultaría violádo el art. 1294 del Código Civil y el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente
Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante cuando la misma no habría demostrado ni acreditado documentación fehaciente y autenticada de su radicatoria en Argentina, siendo la misma de carácter temporal y no poseería legalización de la Cancillería Boliviana en ese país. Por lo que resultaría violádo el art. 1294 del Código Civil y el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante lo cual, Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, en fs
- Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye en su petitorio, solicitando anular obrados hasta el estado de que se pronuncie una
- Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo que el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Sin Costas por no existir respuesta al Recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
