Auto Supremo AS/0497/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2015

Fecha: 02-Jul-2015

Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante

En el Fondo.-
Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante cuando la misma no habría demostrado ni acreditado documentación fehaciente y autenticada de su radicatoria en Argentina, siendo la misma de carácter temporal y no poseería legalización de la Cancillería Boliviana en ese país. Por lo que resultaría violádo el art. 1294 del Código Civil y el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente