Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs
Sustanciado el proceso el Juez de Partido de Familia y del Menor de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Sentencia Ptda. Nº 08/2010 de febrero de 2010 cursante en fs. 145 vta./150 declaró PROBADA en parte la demanda de guarda de hijo planteada por Grissel García Salazar, disponiéndose que la Guarda o tenencia del menor M.C.C.G. de 5 años de edad sea provisional y compartida entre la madre biológica y los abuelos paternos.
Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs. 153 a 155 interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior de Tarija (hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº 78/10 CONFIRMA LA SENTENCIA de fs. 145 vta./150 con las siguientes modificaciones: Se dispone que para el traslado del niño M.C.C.G. al lugar donde vive la madre Grissel García Salazar, ésta presente documento que acredite sus condiciones de trabajo (permanencia en el lugar de trabajo por ejemplo y certificado domiciliario expedido por autoridad competente). Que el A-quo solicite oficialmente colaboración a las autoridades judiciales de Buenos Aires con fines de seguimiento e información aplicando por analogía y en lo pertinente lo establecido en el art. 302 del C.N.N.A., sin costas por la modificación. Resolución recurrida en casación por el representante de los demandados, William Caba Figueroa, cursante de fs. 186 a 187, mismo que se pasa a considerar y resolver
Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs. 153 a 155 interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior de Tarija (hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº 78/10 CONFIRMA LA SENTENCIA de fs. 145 vta./150 con las siguientes modificaciones: Se dispone que para el traslado del niño M.C.C.G. al lugar donde vive la madre Grissel García Salazar, ésta presente documento que acredite sus condiciones de trabajo (permanencia en el lugar de trabajo por ejemplo y certificado domiciliario expedido por autoridad competente). Que el A-quo solicite oficialmente colaboración a las autoridades judiciales de Buenos Aires con fines de seguimiento e información aplicando por analogía y en lo pertinente lo establecido en el art. 302 del C.N.N.A., sin costas por la modificación. Resolución recurrida en casación por el representante de los demandados, William Caba Figueroa, cursante de fs. 186 a 187, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante lo cual, Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, en fs
- Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye en su petitorio, solicitando anular obrados hasta el estado de que se pronuncie una
- Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo que el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Sin Costas por no existir respuesta al Recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
