Auto Supremo AS/0497/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2015

Fecha: 02-Jul-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En esos antecedentes solicita Casar el Auto de Vista y la Sentencia, declarando improbada la demanda incidental de guarda y autorización de viaje.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación se ha instituido a favor de todo litigante para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por ley, así dicta el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. El recurso de casación es un recurso extraordinario que para su interposición no sólo se observa elementos de contenido sino también los plazos inherentes al proceso bajo un principio de preclusión procesal. Para la materia de atención el art. 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente expresamente señala: "(recursos)...El recurso de casación deberá ser presentado en un plazo no mayor a 10 días desde el momento de la notificación", de lo referido podemos deducir que la norma indica que el recurso de casación debe plantearse en un plazo no mayor a 10 días de la notificación con el Auto de Vista y que éste plazo (corre) se computa desde el momento de la notificación.
De la revisión del expediente, se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista de fs. 175 a 180 y vta., en fecha 26 de julio 2010 a horas l7:46, así consta de la notificación cedularia de fs. 181, y el memorial del recurso de casación fue presentado el día lunes 06 de agosto de 2010 a horas 09:00 conforme consta del cargo de recepción cursante a fs. 187 vta., después de haber transcurrido 11 días, desde la notificación con la Resolución de alzada, habiéndose presentado el recurso fuera del plazo establecido en el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente