Siendo que el plazo previsto por el art
Siendo que el plazo previsto por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente es perentorio, computable desde la notificación a los recurrentes, en tal razón se observa que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo previsto, por lo que éste Tribunal Supremo de Justicia debe resolver conforme lo previsto por los arts. 271 num.1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante lo cual, Nimio Castillo Vásquez y Juana Claros Caba, en fs
- Contra esta Resolución la parte demandada por memorial cursante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye en su petitorio, solicitando anular obrados hasta el estado de que se pronuncie una
- Hace referencia que no es posible que la justicia conceda la guarda a la demandante
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo que el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por
- Sin Costas por no existir respuesta al Recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
