3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC
3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 183 de 6 de febrero de 2007 y la Sentencia Constitucional 0240/2003-R de 27 de febrero, alega que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento del principio de inmediación, al señalar respecto a su denuncia en apelación restringida sobre el acto de admitir medios de prueba consistentes en declaraciones y careos realizados en la etapa preparatoria, que, las mismas fueron judicializadas, por lo que el hoy recurrente bien pudo en su momento plantear exclusiones probatorias e incluso hacer reserva de apelar; sin tomar en cuenta el Ad quem, que los defectos absolutos conforme a lo dispuesto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son inconvalidables y emergen del principio de garantía y derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, además de no considerar que el A quo rechazó los incidentes con el argumento de que ya hubo audiencia conclusiva donde se saneo el juicio, incumpliendo también con dicho argumento la línea sentada a través de las Sentencias Constitucionales 1425/2012 y 0305/2013 de 24 de septiembre y 13 de marzo, respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta
- 3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC
- 4) Arguye que, el Tribunal de alzada no corrigió el error en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- Respecto del Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, este no será motivo
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato
- Finalmente en el cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada no corrigió el error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
