Auto Supremo AS/0500/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC


3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 183 de 6 de febrero de 2007 y la Sentencia Constitucional 0240/2003-R de 27 de febrero, alega que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento del principio de inmediación, al señalar respecto a su denuncia en apelación restringida sobre el acto de admitir medios de prueba consistentes en declaraciones y careos realizados en la etapa preparatoria, que, las mismas fueron judicializadas, por lo que el hoy recurrente bien pudo en su momento plantear exclusiones probatorias e incluso hacer reserva de apelar; sin tomar en cuenta el Ad quem, que los defectos absolutos conforme a lo dispuesto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son inconvalidables y emergen del principio de garantía y derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, además de no considerar que el A quo rechazó los incidentes con el argumento de que ya hubo audiencia conclusiva donde se saneo el juicio, incumpliendo también con dicho argumento la línea sentada a través de las Sentencias Constitucionales 1425/2012 y 0305/2013 de 24 de septiembre y 13 de marzo, respectivamente