Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 500/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : La Paz 98/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Laureana Emma Guillen Balboa
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 309 a 314, Laureana Emma Guillen Balboa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, de fs. 302 a 307, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celestina Teófila Mamani de Balboa contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 500/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : La Paz 98/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Laureana Emma Guillen Balboa
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 309 a 314, Laureana Emma Guillen Balboa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, de fs. 302 a 307, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celestina Teófila Mamani de Balboa contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta
- 3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC
- 4) Arguye que, el Tribunal de alzada no corrigió el error en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- Respecto del Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, este no será motivo
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato
- Finalmente en el cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada no corrigió el error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
