En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la fundamentación de la sentencia es suficiente, coherente con los hechos juzgados y la prueba aportada; sin tomar en cuenta que en la Sentencia no existe la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, y que expone directamente los hechos probados, actuando en sentido contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 248 de 10 de octubre de 2012, 302 de 25 de agosto de 2006, que dispusieron que la Sentencia debe contener una fundamentación fáctica, probatoria descriptiva y analítica y la fundamentación jurídica. Deviniendo en admisible el presente motivo, por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta
- 3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC
- 4) Arguye que, el Tribunal de alzada no corrigió el error en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- Respecto del Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, este no será motivo
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato
- Finalmente en el cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada no corrigió el error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
