En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente en el primer motivo de casación, hace remembranza de los argumentos expuestos en su apelación referidos a la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia, debido a que en primer lugar no concurrirían los elementos del tipo penal previsto por el art. 210 del CP, y que tampoco se determinó su grado de participación; errores cometidos por el A quo en inobservancia de lo dispuesto por los Autos Supremos 085/2012-R de 4 de mayo, 287 de 11 de febrero de 2007, 307 de 25 de agosto de 2006 y “AS 2006112307” (sic); sin tomar en cuenta que conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, en cuanto a la forma de resolución de los motivos de apelación restringida, contrarios a otras resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia o por ésta Sala Penal; inobservancia que provocó en la recurrente, el incumplimiento del requisito previsto por el art. 417 del CPP, que establece la obligación que tiene la parte impugnante, de señalar en términos precisos cual es la contradicción entre los precedentes invocados y la forma de resolución del motivo en el Auto de Vista. Asimismo, la recurrente se limita a señalar que el Ad quem inobservó los arts. 173, 178, 179, 139 y 140 inc. 3) del Código de Tránsito, sin mayor fundamentación, por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta
- 3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC
- 4) Arguye que, el Tribunal de alzada no corrigió el error en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- Respecto del Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, este no será motivo
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato
- Finalmente en el cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada no corrigió el error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
