Auto Supremo AS/0500/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente en el primer motivo de casación, hace remembranza de los argumentos expuestos en su apelación referidos a la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia, debido a que en primer lugar no concurrirían los elementos del tipo penal previsto por el art. 210 del CP, y que tampoco se determinó su grado de participación; errores cometidos por el A quo en inobservancia de lo dispuesto por los Autos Supremos 085/2012-R de 4 de mayo, 287 de 11 de febrero de 2007, 307 de 25 de agosto de 2006 y “AS 2006112307” (sic); sin tomar en cuenta que conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, en cuanto a la forma de resolución de los motivos de apelación restringida, contrarios a otras resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia o por ésta Sala Penal; inobservancia que provocó en la recurrente, el incumplimiento del requisito previsto por el art. 417 del CPP, que establece la obligación que tiene la parte impugnante, de señalar en términos precisos cual es la contradicción entre los precedentes invocados y la forma de resolución del motivo en el Auto de Vista. Asimismo, la recurrente se limita a señalar que el Ad quem inobservó los arts. 173, 178, 179, 139 y 140 inc. 3) del Código de Tránsito, sin mayor fundamentación, por lo que el motivo deviene en inadmisible