Auto Supremo AS/0500/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato


En relación al tercer motivo, a tiempo de denunciar que el Ad quem, al resolver la denuncia de desconocimiento del principio de inmediación, no tomo en cuenta que el mismo constituye un defecto absoluto inconvalidable y actuó en sentido contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 183 de 6 de febrero de 2007; se limitó a transcribir los precedentes y a citar uno de ellos, sin explicar en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, toda vez que citando los dos primeros precedentes, transcribe una parte de alguno de ellos, referido a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, y el último referido a la fundamentación probatoria en términos claros; por lo que se tiene que no cumplió con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible este motivo.

Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato del art. 416 del CPP, no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación