Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato
En relación al tercer motivo, a tiempo de denunciar que el Ad quem, al resolver la denuncia de desconocimiento del principio de inmediación, no tomo en cuenta que el mismo constituye un defecto absoluto inconvalidable y actuó en sentido contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 183 de 6 de febrero de 2007; se limitó a transcribir los precedentes y a citar uno de ellos, sin explicar en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, toda vez que citando los dos primeros precedentes, transcribe una parte de alguno de ellos, referido a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, y el último referido a la fundamentación probatoria en términos claros; por lo que se tiene que no cumplió con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible este motivo.
Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato del art. 416 del CPP, no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta
- 3) Haciendo referencia a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 014/2013-RRC
- 4) Arguye que, el Tribunal de alzada no corrigió el error en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- Respecto del Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, este no será motivo
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que, estas por mandato
- Finalmente en el cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada no corrigió el error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
