c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de abril de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karen Janeth Crespo Magno, presentó recurso de apelación restringida (fs. 265 a 268 vta.), resuelto por Auto de Vista 90/2014 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de abril de 2015 (fs. 281), interpuso recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de abril de
- Del memorial de fs. 283 a 284 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera
- Por otro lado, si bien la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto por vulneración
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
