Auto Supremo AS/0502/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Del memorial de fs. 283 a 284 vta., se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 283 a 284 vta., se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiriéndose ampliamente a la vulneración del debido proceso señala que: i) Dentro del ordenamiento jurídico, el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé como causal de suspensión de audiencia de juicio, la ausencia de uno de los sujetos procesales, en éste caso de su abogado defensor en la audiencia de juicio de 31 de julio de 2014; toda vez, que culminada la producción de prueba y alegatos, se habría señalado día y hora de audiencia de lectura de Sentencia para el “8 de agosto de 2015”, concluido los alegatos el Juez habría decretado un cuarto intermedio, siendo reinstalada la audiencia de juicio, sin percatarse de que no se encontraban en sala todas las partes procesales; generando un defecto absoluto en el procesamiento; por cuanto –afirma- que “el acusado” tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado para poder pedir complementaciones, enmiendas, aclaraciones, reposiciones, etc., coartadas por el juzgador en infracción de los arts. 1, 5, 9, 12, 87 y 94 del CPP, arts. 1, 2, 24 a 27 de la Ley 2496 y arts. 115.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), causándole indefensión, vulnerándose el debido proceso, defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP; y, ii) Que en la misma audiencia de juicio de 31 de julio de 2014, la parte acusadora habría solicitado la introducción de prueba extraordinaria consistente en una certificación del Recinto Penitenciario de San Pedro que –alega- fue propuesto por su parte, que interrogada sobre la incorporación o no de esa prueba, manifestó que la retiraba, disponiéndose en consecuencia la improcedencia de su incorporación; sin embargo, habría sido mencionada en el numeral IV denominado Pruebas introducidas en el juicio de la Sentencia, constituyendo de fundamento para la emisión de la Resolución condenatoria; en consecuencia, considera, que el Juez se basó en una prueba prohibida o ilícita, vulnerando el principio de inocencia y lesionando el debido proceso.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP