Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera
Respecto al agravio denunciado, en el que la parte recurrente afirma, vulneración al debido proceso; por cuanto, de acuerdo al art. 335 del CPP existe causal de suspensión de audiencia de juicio, ante la ausencia de uno de los sujetos procesales, como aconteció en audiencia de juicio de 31 de julio de 2014, donde concluidos los alegatos el Juez habiendo decretado un cuarto intermedio, habría reinstalado la audiencia de juicio, sin percatarse de que no se encontraba en sala su abogado defensor, en infracción de los arts. 1, 5, 9, 12, 87 y 94 del CPP, arts. 1, 2, 24 a 27 de la Ley 2496 y arts. 115.I y 119.II de la CPE, causándole indefensión, generando un defecto absoluto. Asimismo, en dicho acto se habría dispuesto la improcedencia de incorporación de una prueba que hubiere sido ofrecida por su parte; empero, en Sentencia se la mencionaría; por lo que, considera que el Juez basó su decisión en una prueba prohibida o ilícita, vulnerando el principio de inocencia y lesionando el debido proceso.
Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las salas penales de éste Tribunal Supremo de Justicia, sumándose a esa falencia la falta de invocación de precedentes contradictorios; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 de la citada norma, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del presente recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de abril de
- Del memorial de fs. 283 a 284 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera
- Por otro lado, si bien la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto por vulneración
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
