Auto Supremo AS/0502/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera


Respecto al agravio denunciado, en el que la parte recurrente afirma, vulneración al debido proceso; por cuanto, de acuerdo al art. 335 del CPP existe causal de suspensión de audiencia de juicio, ante la ausencia de uno de los sujetos procesales, como aconteció en audiencia de juicio de 31 de julio de 2014, donde concluidos los alegatos el Juez habiendo decretado un cuarto intermedio, habría reinstalado la audiencia de juicio, sin percatarse de que no se encontraba en sala su abogado defensor, en infracción de los arts. 1, 5, 9, 12, 87 y 94 del CPP, arts. 1, 2, 24 a 27 de la Ley 2496 y arts. 115.I y 119.II de la CPE, causándole indefensión, generando un defecto absoluto. Asimismo, en dicho acto se habría dispuesto la improcedencia de incorporación de una prueba que hubiere sido ofrecida por su parte; empero, en Sentencia se la mencionaría; por lo que, considera que el Juez basó su decisión en una prueba prohibida o ilícita, vulnerando el principio de inocencia y lesionando el debido proceso.

Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las salas penales de éste Tribunal Supremo de Justicia, sumándose a esa falencia la falta de invocación de precedentes contradictorios; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 de la citada norma, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del presente recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación