Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 502/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : La Paz 99/2015
Parte acusadora : José Luis Martínez Ramos
Parte imputada : Karen Janeth Crespo Magno
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 283 a 284 vta., Karen Janeth Crespo Magno interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 90/2014 de 17 de noviembre (fs. 278 a 280), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Luis Martínez Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 502/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : La Paz 99/2015
Parte acusadora : José Luis Martínez Ramos
Parte imputada : Karen Janeth Crespo Magno
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 283 a 284 vta., Karen Janeth Crespo Magno interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 90/2014 de 17 de noviembre (fs. 278 a 280), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Luis Martínez Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de abril de
- Del memorial de fs. 283 a 284 vta., se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este reclamo, se observa que la recurrente no denuncia agravios en los que hubiera
- Por otro lado, si bien la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto por vulneración
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
