Auto Supremo AS/0512/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2015

Fecha: 22-Jul-2015

Citando los arts

Citando los arts. 471 del Código de Seguridad Social (CSS) y 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y mencionado Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley de Pensiones Nº 1732 y el DS Nº 27991, señalan que: “la revisión es un procedimiento administrativo que no lesiona derecho alguno ni norma constitucional; responsabilidad que se constituye por ser una entidad de derecho público, por su naturaleza y en atención que las rentas en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación”(sic). Aseguran que, cumpliendo la normativa que precede procedieron a una nueva calificación de aportes según consta en la hoja de resumen de aportes y certificado D.G.E., certificado Nº 10572/2010, estableciendo al régimen básico con 355 cotizaciones y 135 para el complementario efectuadas durante el periodo 09/53 a 07/84