El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 512
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente : 169/2015-A
Demandante : Carlos Enrique Delius Evers
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Érika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 229 a 231, contra el Auto de Vista Nº 06 de 21 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Carlos Enrique Delius Evers, contra el SENASIR; responde al recurso de fs. 233 a 234; el Auto que concedió el recurso a fs. 235 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 de fs. 34, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez solicitada por Carlos Enrique Delius Evers y otorgar un pago global único de vejez, previa solicitud escrita del impetrante.
I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs. 43 a 44, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 511/06 de 17 de abril (fs. 58 a 59), por la cual se confirmó la resolución impugnada; esta decisión fue recurrida en apelación (fs. 67 a 68), misma que fue resuelta mediante el Auto de Vista de 20 de junio de 2007 (fs.76 y vta.) a través del cual el Tribunal de Alzada anuló la Resolución Nº 511/06 y dispuso que la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución analizando la documentación y pruebas presentadas por el asegurado; dicho Auto de Vista fue impugnado en casación por el SENASIR, recurso que fue resuelto por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 24 (fs. 91 a 93) declarando infundado el recurso. Cumpliendo la resolución del Tribunal Supremo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 524/2010 de 23 de noviembre, revocando la Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 y disponiendo otorgar renta única de vejez a partir de enero de 2002, cumpliendo dicha determinación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 000792 de 4 de febrero de 2011, otorgando a Carlos Enrique Delius Evers una renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.360.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs.258,00.- a la complementaria el 40% Bs.172.-, más incrementos de Ley, renta a pagarse a partir del mes de enero del 2002
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 512
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente : 169/2015-A
Demandante : Carlos Enrique Delius Evers
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Érika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 229 a 231, contra el Auto de Vista Nº 06 de 21 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Carlos Enrique Delius Evers, contra el SENASIR; responde al recurso de fs. 233 a 234; el Auto que concedió el recurso a fs. 235 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 de fs. 34, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez solicitada por Carlos Enrique Delius Evers y otorgar un pago global único de vejez, previa solicitud escrita del impetrante.
I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs. 43 a 44, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 511/06 de 17 de abril (fs. 58 a 59), por la cual se confirmó la resolución impugnada; esta decisión fue recurrida en apelación (fs. 67 a 68), misma que fue resuelta mediante el Auto de Vista de 20 de junio de 2007 (fs.76 y vta.) a través del cual el Tribunal de Alzada anuló la Resolución Nº 511/06 y dispuso que la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución analizando la documentación y pruebas presentadas por el asegurado; dicho Auto de Vista fue impugnado en casación por el SENASIR, recurso que fue resuelto por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 24 (fs. 91 a 93) declarando infundado el recurso. Cumpliendo la resolución del Tribunal Supremo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 524/2010 de 23 de noviembre, revocando la Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 y disponiendo otorgar renta única de vejez a partir de enero de 2002, cumpliendo dicha determinación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 000792 de 4 de febrero de 2011, otorgando a Carlos Enrique Delius Evers una renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.360.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs.258,00.- a la complementaria el 40% Bs.172.-, más incrementos de Ley, renta a pagarse a partir del mes de enero del 2002
- El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando los arts
- Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto
- Dicen que, el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Finalizan citando el art
- Piden a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciar el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Los recurrentes en el acápite “III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
