Los recurrentes en el acápite “III
Los recurrentes en el acápite “III. NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS”, limitaron su labor recursiva a resaltar, primero que cumpliendo con el Auto de Vista Nº 248/97 y Auto Supremo Nº 24, se estableció que el último aporte data de la gestión 1984 con relación al salario que percibió era de pesos bolivianos, y segundo a citar las siguientes disposiciones legales: arts. 417 del CSS y 9 del DS Nº 27991, Ley Nº 2197, art. 57.III de la Ley Nº 1732, art. 13.f) del CSS, art. 24 de la Ley Nº 065 y art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, para finalmente concluir que se cumplió dicha normativa en la nueva Calificación de aportes. Lo advertido evidencia que, los recurrentes desconocen las características y naturaleza del recurso de casación, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados por el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no pudiendo conformarse con la simple citada de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; los recurrentes simplificaron su labor a alegar el cumplimiento de resoluciones judiciales en la nueva calificación de aportes y a citar varias normas legales, omitiendo identificar el presunto error o vulneración que contuviera el Auto de Vista
- El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando los arts
- Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto
- Dicen que, el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Finalizan citando el art
- Piden a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciar el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Los recurrentes en el acápite “III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
