POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia, que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1 y 272.2 del CPC., aplicables al caso en concreto por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR de fs. 229 a 231; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR de fs. 229 a 231; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando los arts
- Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto
- Dicen que, el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Finalizan citando el art
- Piden a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciar el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Los recurrentes en el acápite “III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
