Auto Supremo AS/0512/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2015

Fecha: 22-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia, que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1 y 272.2 del CPC., aplicables al caso en concreto por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR de fs. 229 a 231; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992