Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el art. 258.2 del CPC, que impone al recurrente “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la Ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que es de cumplimiento obligatorio por parte del recurrente con la finalidad de abrir la competencia del Tribunal de casación; ahora bien, su inobservancia tiene como sanción la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2 del CPC
- El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando los arts
- Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto
- Dicen que, el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Finalizan citando el art
- Piden a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciar el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Los recurrentes en el acápite “III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
