Auto Supremo AS/0512/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2015

Fecha: 22-Jul-2015

Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto

Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto Supremo Nº 24 de 30 de enero de 2009, se consideró toda la documentación presentada por el asegurado y la que cursa en la entidad, producto de ello se incrementó la densidad de cotizaciones en el régimen básico que da lugar a la otorgación de la prestación, que incluirá el régimen complementario, en consideración a que su último aporte data de la gestión julio 1984 y el salario percibido en pesos bolivianos, a cuyo efecto la renta única de vejez será nivelada al mínimo nacional, y así se calificará con 180 cotizaciones, para el régimen complementario, la misma no tendrá variación alguna, aplicándose para dicho efecto lo establecido en el instructivo D.P. Nº 025/00 de 12 de julio, por lo que corresponde otorgar el beneficio a partir de enero de 2002