Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto
Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto Supremo Nº 24 de 30 de enero de 2009, se consideró toda la documentación presentada por el asegurado y la que cursa en la entidad, producto de ello se incrementó la densidad de cotizaciones en el régimen básico que da lugar a la otorgación de la prestación, que incluirá el régimen complementario, en consideración a que su último aporte data de la gestión julio 1984 y el salario percibido en pesos bolivianos, a cuyo efecto la renta única de vejez será nivelada al mínimo nacional, y así se calificará con 180 cotizaciones, para el régimen complementario, la misma no tendrá variación alguna, aplicándose para dicho efecto lo establecido en el instructivo D.P. Nº 025/00 de 12 de julio, por lo que corresponde otorgar el beneficio a partir de enero de 2002
- El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando los arts
- Resaltan que, cumpliendo el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio y Auto
- Dicen que, el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Finalizan citando el art
- Piden a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciar el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Los recurrentes en el acápite “III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
