3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a
2) Aduce, que nuevamente el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los motivos de su apelación restringida lo cual se traduce en falta de fundamentación y motivación, vulnerando el inc. 5) del art. 370 del CPP y en consecuencia el art. 124 del mismo cuerpo legal, precisando para el efecto que el fundamento expresado en el considerando IV de la resolución recurrida, en la que solo se hubiese efectuado una relación simple y superficial de los actuados de la sentencia que no justifican el fallo por no constituir un verdadero análisis con la contrastación de los hechos y su supuesta participación en base a los elementos producidos en juicio y la correspondiente subsunción de su conducta con el tipo penal del cual se le acusa, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda.
3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a su incidente de prejudicialidad; pues al respecto el Tribunal de Sentencia resolvió rechazar su incidente argumentado que la resolución de la causa no dependía de la decisión de otro proceso previo y que no se había presentado prueba respecto a la existencia de la cuestión prejudicial, que en este caso se reunió los requisitos para accionar en la vía penal, que por tratarse de un funcionario público su conducta se adecuaba al tipo penal de Peculado y que no existen reglas expresas que refieran que deba agotarse o iniciarse un proceso en la vía civil o administrativa; aspectos que en su criterio son errados, pues no podía iniciarse un proceso penal, sin existir un proceso administrativo previo donde se establezca el daño económico ocasionado al Estado; observa que la Sentencia le impuso el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, refiriendo que esta decisión por lógica resulta contradictoria, ya que si se hubiera instaurado un proceso administrativo previo, se hubiera establecido el daño y su consiguiente presunta responsabilidad, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo en el que
- Respecto de la cita de Sentencia Constitucionales 0110/2006-R de 1 de febrero, 0757/2003-R de 4
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
