Auto Supremo AS/0513/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a


2) Aduce, que nuevamente el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los motivos de su apelación restringida lo cual se traduce en falta de fundamentación y motivación, vulnerando el inc. 5) del art. 370 del CPP y en consecuencia el art. 124 del mismo cuerpo legal, precisando para el efecto que el fundamento expresado en el considerando IV de la resolución recurrida, en la que solo se hubiese efectuado una relación simple y superficial de los actuados de la sentencia que no justifican el fallo por no constituir un verdadero análisis con la contrastación de los hechos y su supuesta participación en base a los elementos producidos en juicio y la correspondiente subsunción de su conducta con el tipo penal del cual se le acusa, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda.

3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a su incidente de prejudicialidad; pues al respecto el Tribunal de Sentencia resolvió rechazar su incidente argumentado que la resolución de la causa no dependía de la decisión de otro proceso previo y que no se había presentado prueba respecto a la existencia de la cuestión prejudicial, que en este caso se reunió los requisitos para accionar en la vía penal, que por tratarse de un funcionario público su conducta se adecuaba al tipo penal de Peculado y que no existen reglas expresas que refieran que deba agotarse o iniciarse un proceso en la vía civil o administrativa; aspectos que en su criterio son errados, pues no podía iniciarse un proceso penal, sin existir un proceso administrativo previo donde se establezca el daño económico ocasionado al Estado; observa que la Sentencia le impuso el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, refiriendo que esta decisión por lógica resulta contradictoria, ya que si se hubiera instaurado un proceso administrativo previo, se hubiera establecido el daño y su consiguiente presunta responsabilidad, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007