Auto Supremo AS/0513/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada incumpliendo la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008, que dispone que, los Autos Supremos que dejan sin efecto los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia deben ser notificados de manera personal, pues en su caso se hubiese omitido dicho actuado –notificación con Auto Supremo 626/2014-RRC- constituyendo un defecto absoluto incurriendo en actividad procesal defectuosa por inobservancia o violación a sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que este aspecto fue reclamado oportunamente ante el Tribunal de alzada y fue resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2015 y su complementario en los que se señaló que: “en que ya se habría notificado en Sucre, y que cualquier reclamo debe ser hecho en la Sala Penal del Tribunal Supremo” (sic.), al respecto cita también las Sentencias Constitucionales 0110/2006-R de 1 de febrero, 0757/2003-R de 4 de junio y 1845/2004-R de 30 de noviembre