De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada incumpliendo la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008, que dispone que, los Autos Supremos que dejan sin efecto los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia deben ser notificados de manera personal, pues en su caso se hubiese omitido dicho actuado –notificación con Auto Supremo 626/2014-RRC- constituyendo un defecto absoluto incurriendo en actividad procesal defectuosa por inobservancia o violación a sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que este aspecto fue reclamado oportunamente ante el Tribunal de alzada y fue resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2015 y su complementario en los que se señaló que: “en que ya se habría notificado en Sucre, y que cualquier reclamo debe ser hecho en la Sala Penal del Tribunal Supremo” (sic.), al respecto cita también las Sentencias Constitucionales 0110/2006-R de 1 de febrero, 0757/2003-R de 4 de junio y 1845/2004-R de 30 de noviembre
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo en el que
- Respecto de la cita de Sentencia Constitucionales 0110/2006-R de 1 de febrero, 0757/2003-R de 4
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
