Finalmente con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los motivos de su apelación restringida lo cual constituiría falta de fundamentación y motivación, vulnerando el inc. 5) del art. 370 del CPP y en consecuencia el art. 124 del mismo cuerpo legal, precisando para el efecto que el fundamento expresado en el considerando IV de la resolución recurrida, en la que, solo se efectuó una relación simple y superficial de los actuados de la sentencia que no justifican el fallo por no constituir un verdadero análisis con la contrastación de los hechos y su supuesta participación en base a los elementos producidos en juicio y la correspondiente subsunción de su conducta con el tipo penal del cual se le acusa, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda, mismo que estaría relacionado a la obligación de fundamentación de los Tribunales de alzada, habiendo explicado la contradicción entre la Resolución impugnada y el citado precedente; en consecuencia, estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir este motivo del recurso.
Finalmente con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a su incidente de prejudicialidad invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007. Al mismo corresponde señalar que conforme lo ya expresado en la respuesta al primer motivo, de acuerdo a los establecido en la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto únicamente el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, pues la competencia del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala que el Auto de Vista sin una adecuada fundamentación ratificó el rechazo a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo en el que
- Respecto de la cita de Sentencia Constitucionales 0110/2006-R de 1 de febrero, 0757/2003-R de 4
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que se denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
