Auto Supremo AS/0516/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

El art


3) Finalmente bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART. 407 DEL CPP EN CONTRADICCIÓN CON LA DOCTRINA LEGAL APLICADA EN EL AUTO SUPREMO 307 DE 11 DE JUNIO DE 2003” (sic); el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada apartándose del art 407 del CPP, actuó de forma ultra petita; por cuanto, habría debatido aspectos no reclamados por el imputado, saneando la falta de fundamentación y expresión de agravios de la apelación donde el imputado no citó en términos claros, concretos y precisos, ni la ley sustantiva o adjetiva infringida o aplicada erróneamente, tampoco habría fundamentado en que consiste la violación, falsedad o error, ni expresado cómo debía aplicarse la Norma Penal Sustantiva o Adjetiva, tampoco impetró la nulidad de la Sentencia, ni que se reponga el juicio por otro Tribunal; empero, el Tribunal Ad quem de forma ultra petita anuló la Sentencia realizando una valoración fáctica y calificando como ilegal la prueba documental No. 9, sin fundamentación de los defectos absolutos para que la prueba sea ilegal; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y 635 de 20 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP