Auto Supremo AS/0522/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015

Fecha: 31-Jul-2015

II

I.2.2. Contestación
Eloy Rodríguez Troncoso representante legal del Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L., en la contestación al recurso de casación manifiesta que el mismo no respeta la técnica jurídica procesal que exige la Ley para su procedencia ya que es una mescla desordenada de ideas, siendo impreciso el recurso, resultando improcedente por lo que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá que declararlo improcedente con costas; o en su caso decláralo infundado porque no cumple con el requisito del art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no expresa en que consiste la supuesta valoración parcial de las pruebas, cual el error de hecho o de derecho en la ponderación de las pruebas, no expresa en qué consiste la violación la falsa o errónea interpretación de las leyes invocadas o su aplicación indebida como exige el art. 253.1 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. Dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme a lo prescrito por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”