II
I.2.2. Contestación
Eloy Rodríguez Troncoso representante legal del Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L., en la contestación al recurso de casación manifiesta que el mismo no respeta la técnica jurídica procesal que exige la Ley para su procedencia ya que es una mescla desordenada de ideas, siendo impreciso el recurso, resultando improcedente por lo que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá que declararlo improcedente con costas; o en su caso decláralo infundado porque no cumple con el requisito del art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no expresa en que consiste la supuesta valoración parcial de las pruebas, cual el error de hecho o de derecho en la ponderación de las pruebas, no expresa en qué consiste la violación la falsa o errónea interpretación de las leyes invocadas o su aplicación indebida como exige el art. 253.1 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. Dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme a lo prescrito por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”
Eloy Rodríguez Troncoso representante legal del Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L., en la contestación al recurso de casación manifiesta que el mismo no respeta la técnica jurídica procesal que exige la Ley para su procedencia ya que es una mescla desordenada de ideas, siendo impreciso el recurso, resultando improcedente por lo que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá que declararlo improcedente con costas; o en su caso decláralo infundado porque no cumple con el requisito del art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no expresa en que consiste la supuesta valoración parcial de las pruebas, cual el error de hecho o de derecho en la ponderación de las pruebas, no expresa en qué consiste la violación la falsa o errónea interpretación de las leyes invocadas o su aplicación indebida como exige el art. 253.1 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. Dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme a lo prescrito por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”
- Demandado: Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs
- Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de
- Refiere que su persona ofrece por inversión de la prueba el certificado de Registro de
- Reclama la transgresión del art
- Finaliza su recurso, pidiendo la emisión de Auto Supremo casando el Auto de Vista y
- II
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- La recurrente en casación denuncia violación de los arts
- La parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la prueba, sin tomar
- Por los fundamentos expuestos, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
