La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs. 343 a 348, en el cual alega que fue contratada como representante legal de la entidad demandada, el 3 de mayo de 2004 por María del Rosario Revollo Paz, conviniendo un sueldo mensual de Bs.1.000.-. Esos pagos no se hubieran hecho efectivos, por cuestiones atribuibles al empleador; sin embargo, dice la demandante continuó acudiendo a su fuente laboral. Ante reclamos de la demandante por aquella situación y no siendo respondidos efectivamente presentó su renuncia irrevocable el 26 de agosto de 2005, de tal cuenta la falta de pago de sueldos constituye un retiro forzoso. Señala además que el 2006, la empleadora propuso un plan de pagos de sueldos devengados, empero al no concretizarse, motivó la interposición de la demanda laboral de autos. Con tales antecedentes plantea como motivos de su recurso:
Manifiesta que el Tribunal de Apelación “ha olvidado” (sic), y vulnerado el art. 4 a) del DS Nº 28699, que ordena que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la más favorable al trabajador; así como, el principio de la condición más beneficiosa; el de primacía de la realidad, al desconocerse la relevancia de la carta enviada por el Instituto Técnico de Salud “Santa Rita S.R.L.” a la actora en la que le hace una oferta de plan de pagos de sus sueldos devengados
La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs. 343 a 348, en el cual alega que fue contratada como representante legal de la entidad demandada, el 3 de mayo de 2004 por María del Rosario Revollo Paz, conviniendo un sueldo mensual de Bs.1.000.-. Esos pagos no se hubieran hecho efectivos, por cuestiones atribuibles al empleador; sin embargo, dice la demandante continuó acudiendo a su fuente laboral. Ante reclamos de la demandante por aquella situación y no siendo respondidos efectivamente presentó su renuncia irrevocable el 26 de agosto de 2005, de tal cuenta la falta de pago de sueldos constituye un retiro forzoso. Señala además que el 2006, la empleadora propuso un plan de pagos de sueldos devengados, empero al no concretizarse, motivó la interposición de la demanda laboral de autos. Con tales antecedentes plantea como motivos de su recurso:
Manifiesta que el Tribunal de Apelación “ha olvidado” (sic), y vulnerado el art. 4 a) del DS Nº 28699, que ordena que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la más favorable al trabajador; así como, el principio de la condición más beneficiosa; el de primacía de la realidad, al desconocerse la relevancia de la carta enviada por el Instituto Técnico de Salud “Santa Rita S.R.L.” a la actora en la que le hace una oferta de plan de pagos de sus sueldos devengados
- Demandado: Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs
- Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de
- Refiere que su persona ofrece por inversión de la prueba el certificado de Registro de
- Reclama la transgresión del art
- Finaliza su recurso, pidiendo la emisión de Auto Supremo casando el Auto de Vista y
- II
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- La recurrente en casación denuncia violación de los arts
- La parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la prueba, sin tomar
- Por los fundamentos expuestos, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
