Auto Supremo AS/0522/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015

Fecha: 31-Jul-2015

La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs. 343 a 348, en el cual alega que fue contratada como representante legal de la entidad demandada, el 3 de mayo de 2004 por María del Rosario Revollo Paz, conviniendo un sueldo mensual de Bs.1.000.-. Esos pagos no se hubieran hecho efectivos, por cuestiones atribuibles al empleador; sin embargo, dice la demandante continuó acudiendo a su fuente laboral. Ante reclamos de la demandante por aquella situación y no siendo respondidos efectivamente presentó su renuncia irrevocable el 26 de agosto de 2005, de tal cuenta la falta de pago de sueldos constituye un retiro forzoso. Señala además que el 2006, la empleadora propuso un plan de pagos de sueldos devengados, empero al no concretizarse, motivó la interposición de la demanda laboral de autos. Con tales antecedentes plantea como motivos de su recurso:
Manifiesta que el Tribunal de Apelación “ha olvidado” (sic), y vulnerado el art. 4 a) del DS Nº 28699, que ordena que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la más favorable al trabajador; así como, el principio de la condición más beneficiosa; el de primacía de la realidad, al desconocerse la relevancia de la carta enviada por el Instituto Técnico de Salud “Santa Rita S.R.L.” a la actora en la que le hace una oferta de plan de pagos de sus sueldos devengados