Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de
Añade que se violó el principio de discriminación, pues se hizo una diferencia del trabajo realizado por profesionales con y sin horario violando la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949, en su artículo único.
Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de mayo de 2004 entre el Instituto Técnico de Salud “Santa Rita S.R.L.”, y su persona; la carta de 29 de agosto de 2005, en la que la parte demandada envía a su persona respuesta a su renuncia de la representación legal y apoderada de la sociedad con la firma y rubrica de la empleadora; la carta de 28 de octubre de 2005 en la que se dirige a los socios de la Empresa, cumpliendo la solicitud por la parte patronal donde al mismo tiempo solicita el pago de sueldos devengados y aguinaldo de dos gestiones por duodécimas; el Informe N° 01 /2005 de 28 de octubre, sobre actividades realizadas dirigida a los socios de la Empresa; carta de fecha 5 de enero de 2006 dirigida a su persona en la que la Empresa le propone plan de pagos de los sueldos devengados; el detalle de sueldos cancelados que demuestran que su sueldo era de Bs.1.000.-; comprobantes de egreso en el que se encuentra su firma dando conformidad por pago de sueldos
Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de mayo de 2004 entre el Instituto Técnico de Salud “Santa Rita S.R.L.”, y su persona; la carta de 29 de agosto de 2005, en la que la parte demandada envía a su persona respuesta a su renuncia de la representación legal y apoderada de la sociedad con la firma y rubrica de la empleadora; la carta de 28 de octubre de 2005 en la que se dirige a los socios de la Empresa, cumpliendo la solicitud por la parte patronal donde al mismo tiempo solicita el pago de sueldos devengados y aguinaldo de dos gestiones por duodécimas; el Informe N° 01 /2005 de 28 de octubre, sobre actividades realizadas dirigida a los socios de la Empresa; carta de fecha 5 de enero de 2006 dirigida a su persona en la que la Empresa le propone plan de pagos de los sueldos devengados; el detalle de sueldos cancelados que demuestran que su sueldo era de Bs.1.000.-; comprobantes de egreso en el que se encuentra su firma dando conformidad por pago de sueldos
- Demandado: Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs
- Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de
- Refiere que su persona ofrece por inversión de la prueba el certificado de Registro de
- Reclama la transgresión del art
- Finaliza su recurso, pidiendo la emisión de Auto Supremo casando el Auto de Vista y
- II
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- La recurrente en casación denuncia violación de los arts
- La parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la prueba, sin tomar
- Por los fundamentos expuestos, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
