Auto Supremo AS/0522/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015

Fecha: 31-Jul-2015

Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de

Añade que se violó el principio de discriminación, pues se hizo una diferencia del trabajo realizado por profesionales con y sin horario violando la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949, en su artículo único.
Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de mayo de 2004 entre el Instituto Técnico de Salud “Santa Rita S.R.L.”, y su persona; la carta de 29 de agosto de 2005, en la que la parte demandada envía a su persona respuesta a su renuncia de la representación legal y apoderada de la sociedad con la firma y rubrica de la empleadora; la carta de 28 de octubre de 2005 en la que se dirige a los socios de la Empresa, cumpliendo la solicitud por la parte patronal donde al mismo tiempo solicita el pago de sueldos devengados y aguinaldo de dos gestiones por duodécimas; el Informe N° 01 /2005 de 28 de octubre, sobre actividades realizadas dirigida a los socios de la Empresa; carta de fecha 5 de enero de 2006 dirigida a su persona en la que la Empresa le propone plan de pagos de los sueldos devengados; el detalle de sueldos cancelados que demuestran que su sueldo era de Bs.1.000.-; comprobantes de egreso en el que se encuentra su firma dando conformidad por pago de sueldos