Reclama la transgresión del art
Acusa la violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) que establece que el contrato de trabajo puede realizarse verbalmente o por escrito, así como la violación del DS Nº 23570 de fecha 26 de julio de 1993, ampliación del ámbito de aplicación de la Ley y deportistas profesionales.
Denuncia la violación e interpretación errónea del art. 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) en relación al art. 46 párrafo segundo, aduciendo que de la jornada de trabajo, “se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección vigilancia o confianza o que trabajen discontinuamente o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo”.
Reclama la transgresión del art. 69 concordante con los arts. 70 del CPT y 4 de la LGT, refiriendo que en los juicios sociales para el trabajador el desistimiento y la transacción no causan estado, tampoco procede la perención de instancia en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, y que los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables siendo nula cualquier convención en contrario
Denuncia la violación e interpretación errónea del art. 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) en relación al art. 46 párrafo segundo, aduciendo que de la jornada de trabajo, “se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección vigilancia o confianza o que trabajen discontinuamente o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo”.
Reclama la transgresión del art. 69 concordante con los arts. 70 del CPT y 4 de la LGT, refiriendo que en los juicios sociales para el trabajador el desistimiento y la transacción no causan estado, tampoco procede la perención de instancia en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, y que los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables siendo nula cualquier convención en contrario
- Demandado: Instituto Técnico en Salud Santa Rita S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Nadia Roxana Morales Landa, por memorial de fs
- Sostiene que no se consideraron las pruebas, como el contrato de trabajo de 3 de
- Refiere que su persona ofrece por inversión de la prueba el certificado de Registro de
- Reclama la transgresión del art
- Finaliza su recurso, pidiendo la emisión de Auto Supremo casando el Auto de Vista y
- II
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- La recurrente en casación denuncia violación de los arts
- La parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la prueba, sin tomar
- Por los fundamentos expuestos, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
