La parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la prueba, sin tomar
La parte recurrente pretende en esta instancia casacional la valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del art. 253.3 del CPC, extraordinariamente podrá procederse a una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, aspecto que en el recurso en análisis no ocurrió
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