2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración contradictoria al indicar el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y transcribirlo, no habiendo valorado su reclamo referido a la violación del art. 196 del Código de Procedimiento Penal (CPP), parte in fine, limitándose a señalar, que “…el apelante alega la vulneración del art. 196 del cpp por cuanto el Juez aquo antes del inicio de la declaración debió informar a los testigos con los cuales entraba en procesos de índole civil, familiar y penal la facultad de abstenerse, empero esta situación no se evidenciaría en antecedentes” (sic), criterio que considera incongruente y contradictorio, ante la inexistencia de dichas diligencias en el acta de Sentencia como en la Sentencia
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Orellana López solicitó complementación y enmienda (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de junio de
- Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
- 3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
