3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por cuanto, arguyó la inexistencia de derecho vulnerado, alegando en su parte resolutiva “…Por lo expuesto, al no haberse verificado la existencia del defecto de sentencia que señala el Art. 370 numeral 1) del código de procedimiento penal y menos defecto absoluto previsto por el Art. 169 de la misma norma procesal penal, corresponde declarar improcedente el recurso planteado” (sic), posición que considera, incorrecta; puesto que, asevera, que efectuó una clara diferenciación del derecho vulnerado
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Orellana López solicitó complementación y enmienda (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de junio de
- Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
- 3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
