Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto de Vista recurrido pecó de contradictoria e incongruente; por cuanto, por una parte, no habría valorado su reclamo referido a la violación del art. 196 del CPP, limitándose a señalar que esa situación no se evidenciaría en antecedentes; y, por otro lado, alega el recurrente, que habría efectuado una clara diferenciación del derecho vulnerado; empero, el Tribunal de apelación se habría limitado a referir que no existió derecho vulnerado; sobre estos reclamos, de la revisión del recurso se observa que el recurrente no invoco precedente contradictorio alguno; por lo que, tampoco explicó, ni fundamento en absoluto, cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, omisión que no puede ser suplida de oficio; en tal situación, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, estos dos motivos también devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Orellana López solicitó complementación y enmienda (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de junio de
- Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
- 3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
