Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró su reclamo concerniente a que el Tribunal de Sentencia vulneró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; por cuanto, no habría valorado su intención de conciliación y retractación a los supuestos agravios efectuados por su parte; limitándose a relatar, lineamientos doctrinales de lo establecido en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007; sobre este reclamo, si bien el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido sería contrario al citado Auto Supremo; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar el Auto Supremo, sino, corresponde explicar por qué considera que la Resolución recurrida contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; en consecuencia, este reclamo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Orellana López solicitó complementación y enmienda (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de junio de
- Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
- 3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
