Auto Supremo AS/0524/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró su reclamo concerniente a que el Tribunal de Sentencia vulneró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; por cuanto, no habría valorado su intención de conciliación y retractación a los supuestos agravios efectuados por su parte; limitándose a relatar, lineamientos doctrinales de lo establecido en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007; sobre este reclamo, si bien el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido sería contrario al citado Auto Supremo; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar el Auto Supremo, sino, corresponde explicar por qué considera que la Resolución recurrida contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; en consecuencia, este reclamo deviene en inadmisible