Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente bajo el acápite “EL AUTO DE VISTA DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2014 INCURRE EN FRANCA CONTRADICCION CON EL CITADO AUTO SUPREMO No. 151 DE 02 DE FEBRERO DEL 2007”, señala, que la Resolución recurrida en su tercer considerando, relató cómo lineamiento doctrinal el citado Auto Supremo; empero, no consideró que en su recurso de apelación restringida expuso que la Juez de Primera instancia jamás habría valorado su intención de retractación; por cuanto, no mencionó las constantes solicitudes de conciliación y retractación a los supuestos agravios efectuados por su parte, que afirma, remarco con una cita en el expediente, alegando además, que se violaron los arts. 37, 38 incs. 1) y b), 39 inc. 3) y 40 incs. 1) y 3), todos del CP; sin embargo, no fueron valorados por el Tribunal de juicio ni advertidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Orellana López solicitó complementación y enmienda (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de junio de
- Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
- 3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
