Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 42/2015
Parte Acusadora : Selene Castedo Durán
Parte Imputada: Mario Orellana López
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs. 158 a 160, Mario Orellana López interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 108 de 24 de diciembre de 2014, de fs. 149 a 150 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Selene Castedo Durán en representación de su hijo Hugo Naib Vera Castedo en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 42/2015
Parte Acusadora : Selene Castedo Durán
Parte Imputada: Mario Orellana López
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs. 158 a 160, Mario Orellana López interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 108 de 24 de diciembre de 2014, de fs. 149 a 150 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Selene Castedo Durán en representación de su hijo Hugo Naib Vera Castedo en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Orellana López solicitó complementación y enmienda (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de junio de
- Del memorial de fs. 158 a 160, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado señala que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración
- 3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido pecó de incongruente y contradictorio; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró
- Con relación a los motivos segundo y tercero, en los que reclama que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
