Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art. 392 del CPC, ya que los testigos no se hubiesen recibido en presencia del Fiscal, en principio corresponde aclarar que la norma en cuestión no precisa la presencia alguna del fiscal de materia, no resultando correcto lo afirmado por el recurrente, al margen la presencia del Ministerio Publico en este tipo de procesos ya no resulta necesaria
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III:
- EN LA FORMA
- En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
- Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
- Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
- Al margen de lo anotado, cualquier extremo referente a falta de formalidad en las audiencias
- Deviniendo en infundado su reclamo
- EN EL FONDO
- En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
- Ahora en cuanto al tema que dicho examen debió realizarse a ambos progenitores, dicho reclamo
- La prueba fue iniciada el día 8 de noviembre en nuestro laboratorio donde se procedió
- Sobre el último punto que el Juez de la causa no hubiese valorado la prueba
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
