En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial, el cual en sus conclusiones refiere que el demandado es con probabilidad padre del demandante en un 99.86 %, entonces la pretensión del demandante ha sido demostrado conforme a un medio de prueba que establece la ley, el cual para el caso de autos resulta el más adecuado, y en cuanto a los otros medios probatorios estos no han de enervar el contenido de este dictamen pericial
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III:
- EN LA FORMA
- En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
- Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
- Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
- Al margen de lo anotado, cualquier extremo referente a falta de formalidad en las audiencias
- Deviniendo en infundado su reclamo
- EN EL FONDO
- En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
- Ahora en cuanto al tema que dicho examen debió realizarse a ambos progenitores, dicho reclamo
- La prueba fue iniciada el día 8 de noviembre en nuestro laboratorio donde se procedió
- Sobre el último punto que el Juez de la causa no hubiese valorado la prueba
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
