En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios no fueron resueltos o respondidos, resultando en un reclamo de manera genérica, lo cual imposibilita tener certeza de cual o cuales los agravios omitidos por el Tribunal de Segunda instancia, al margen de ello, si a criterio del recurrente el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre algún agravio expresado en el recurso de apelación correspondía a este hacer uso de la facultad conferida en el art. 239 del CPC es decir, solicitar la complementación de la resolución, norma que se halla directamente vinculada con el art. 196-2) del CPC, misma que permite a las partes solicitar a la autoridad jurisdiccional -suplir omisiones se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio-, es decir, que la omisión acusada pudo ser subsanada en aplicación de dicha facultad, y al no haberlo hecho ha dejado prelucir su derecho, no pudiendo pretender realizar este reclamo que no se hizo oportunamente, ya que, se contaba con las vías correspondientes antes de instaurar este recurso
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III:
- EN LA FORMA
- En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
- Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
- Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
- Al margen de lo anotado, cualquier extremo referente a falta de formalidad en las audiencias
- Deviniendo en infundado su reclamo
- EN EL FONDO
- En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
- Ahora en cuanto al tema que dicho examen debió realizarse a ambos progenitores, dicho reclamo
- La prueba fue iniciada el día 8 de noviembre en nuestro laboratorio donde se procedió
- Sobre el último punto que el Juez de la causa no hubiese valorado la prueba
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
