Auto Supremo AS/0560/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios

En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios no fueron resueltos o respondidos, resultando en un reclamo de manera genérica, lo cual imposibilita tener certeza de cual o cuales los agravios omitidos por el Tribunal de Segunda instancia, al margen de ello, si a criterio del recurrente el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre algún agravio expresado en el recurso de apelación correspondía a este hacer uso de la facultad conferida en el art. 239 del CPC es decir, solicitar la complementación de la resolución, norma que se halla directamente vinculada con el art. 196-2) del CPC, misma que permite a las partes solicitar a la autoridad jurisdiccional -suplir omisiones se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio-, es decir, que la omisión acusada pudo ser subsanada en aplicación de dicha facultad, y al no haberlo hecho ha dejado prelucir su derecho, no pudiendo pretender realizar este reclamo que no se hizo oportunamente, ya que, se contaba con las vías correspondientes antes de instaurar este recurso