CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en principio es menester tener presente que del análisis del recurso si bien en la suma del mismo, el recurrente expresa interponer recurso de casación en el fondo, empero, del contexto del mismo se evidencia agravios que hacen al recurso de casación en la forma y al fondo, por lo que, en aplicación de los principios pro actione y pro homine, corresponde ingresar al análisis del presente recurso disgregando, los agravios, correspondiendo por sindéresis jurídica, dilucidar en primer lugar los agravios de forma, ya que, de ser evidente los mismos la resolución a ser emitida es una de nulidad de obrados, lo cual impediría pronunciarse sobre los demás agravios de fondo
Que, en principio es menester tener presente que del análisis del recurso si bien en la suma del mismo, el recurrente expresa interponer recurso de casación en el fondo, empero, del contexto del mismo se evidencia agravios que hacen al recurso de casación en la forma y al fondo, por lo que, en aplicación de los principios pro actione y pro homine, corresponde ingresar al análisis del presente recurso disgregando, los agravios, correspondiendo por sindéresis jurídica, dilucidar en primer lugar los agravios de forma, ya que, de ser evidente los mismos la resolución a ser emitida es una de nulidad de obrados, lo cual impediría pronunciarse sobre los demás agravios de fondo
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III:
- EN LA FORMA
- En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
- Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
- Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
- Al margen de lo anotado, cualquier extremo referente a falta de formalidad en las audiencias
- Deviniendo en infundado su reclamo
- EN EL FONDO
- En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
- Ahora en cuanto al tema que dicho examen debió realizarse a ambos progenitores, dicho reclamo
- La prueba fue iniciada el día 8 de noviembre en nuestro laboratorio donde se procedió
- Sobre el último punto que el Juez de la causa no hubiese valorado la prueba
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
