Auto Supremo AS/0560/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

EN EL FONDO

EN EL FONDO:
Aduce que no se ha demostrado que el ahora recurrente haya mantenido trato alguno con el demandante y con su madre, menos existe principios de prueba alguno sobre su supuesta paternidad, y en cuanto al examen de ADN señala que se lo realizó al demandante y a su persona pero se ha excluido de dicha prueba a la madre del demandante lo que esta omisión invalida la mencionada prueba, ya que, para tener certeza científica se debió realizar dicho examen a ambos progenitores, lo que pone en duda la credibilidad del mismo, incurriendo en un error de hecho
En principio corresponde precisar que el art. 207 del CF señala :“(Prueba de la paternidad). La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares. Las declaraciones se recibirán en la forma prevista por el artículo 392, bajo responsabilidad del juez y del fiscal”; De la norma descrita claramente se aprecia que en este tipo de procesos la paternidad se puede declarar con auxilio de todos los medios de prueba, y conforme a nuestra normativa los medios de prueba son los expresamente determinados en el art. 374 del CPC es decir, documentales, confesión, inspección judicial, peritaje, testifical y las presunciones