EN EL FONDO
EN EL FONDO:
Aduce que no se ha demostrado que el ahora recurrente haya mantenido trato alguno con el demandante y con su madre, menos existe principios de prueba alguno sobre su supuesta paternidad, y en cuanto al examen de ADN señala que se lo realizó al demandante y a su persona pero se ha excluido de dicha prueba a la madre del demandante lo que esta omisión invalida la mencionada prueba, ya que, para tener certeza científica se debió realizar dicho examen a ambos progenitores, lo que pone en duda la credibilidad del mismo, incurriendo en un error de hecho
En principio corresponde precisar que el art. 207 del CF señala :“(Prueba de la paternidad). La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares. Las declaraciones se recibirán en la forma prevista por el artículo 392, bajo responsabilidad del juez y del fiscal”; De la norma descrita claramente se aprecia que en este tipo de procesos la paternidad se puede declarar con auxilio de todos los medios de prueba, y conforme a nuestra normativa los medios de prueba son los expresamente determinados en el art. 374 del CPC es decir, documentales, confesión, inspección judicial, peritaje, testifical y las presunciones
Aduce que no se ha demostrado que el ahora recurrente haya mantenido trato alguno con el demandante y con su madre, menos existe principios de prueba alguno sobre su supuesta paternidad, y en cuanto al examen de ADN señala que se lo realizó al demandante y a su persona pero se ha excluido de dicha prueba a la madre del demandante lo que esta omisión invalida la mencionada prueba, ya que, para tener certeza científica se debió realizar dicho examen a ambos progenitores, lo que pone en duda la credibilidad del mismo, incurriendo en un error de hecho
En principio corresponde precisar que el art. 207 del CF señala :“(Prueba de la paternidad). La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares. Las declaraciones se recibirán en la forma prevista por el artículo 392, bajo responsabilidad del juez y del fiscal”; De la norma descrita claramente se aprecia que en este tipo de procesos la paternidad se puede declarar con auxilio de todos los medios de prueba, y conforme a nuestra normativa los medios de prueba son los expresamente determinados en el art. 374 del CPC es decir, documentales, confesión, inspección judicial, peritaje, testifical y las presunciones
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III:
- EN LA FORMA
- En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
- Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
- Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
- Al margen de lo anotado, cualquier extremo referente a falta de formalidad en las audiencias
- Deviniendo en infundado su reclamo
- EN EL FONDO
- En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
- Ahora en cuanto al tema que dicho examen debió realizarse a ambos progenitores, dicho reclamo
- La prueba fue iniciada el día 8 de noviembre en nuestro laboratorio donde se procedió
- Sobre el último punto que el Juez de la causa no hubiese valorado la prueba
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
