Auto Supremo AS/0560/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el

Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el tema ha referido: “tampoco es admisible el argumento de la inconcurrencia del representante del Ministerio Público en la recepción de las declaraciones testificales conforme al art. 367 del reiterado Código de familia, que ciertamente disponía su intervención en tales casos, pero que por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 2175, Ley del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, los fiscales sólo continúan interviniendo en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de vigencia de dicha ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público, de modo que en el caso presente está excluido de participar”(AUTO SUPREMO N° 223 Sucre, 13 de Diciembre de 2005)