Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el tema ha referido: “tampoco es admisible el argumento de la inconcurrencia del representante del Ministerio Público en la recepción de las declaraciones testificales conforme al art. 367 del reiterado Código de familia, que ciertamente disponía su intervención en tales casos, pero que por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 2175, Ley del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, los fiscales sólo continúan interviniendo en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de vigencia de dicha ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público, de modo que en el caso presente está excluido de participar”(AUTO SUPREMO N° 223 Sucre, 13 de Diciembre de 2005)
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III:
- EN LA FORMA
- En cuanto al agravio señalado, el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios
- Asimismo en cuanto a la falta de formalidad establecida en el art
- Criterio ya dado por la extinta Corte Suprema de Justicia la cual sobre el
- Al margen de lo anotado, cualquier extremo referente a falta de formalidad en las audiencias
- Deviniendo en infundado su reclamo
- EN EL FONDO
- En el presente caso la paternidad del demandado se ha demostrado con el examen pericial,
- Ahora en cuanto al tema que dicho examen debió realizarse a ambos progenitores, dicho reclamo
- La prueba fue iniciada el día 8 de noviembre en nuestro laboratorio donde se procedió
- Sobre el último punto que el Juez de la causa no hubiese valorado la prueba
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
