Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se concluye que la conducta del actor, de abandonar su familia ya sea con la finalidad de sostener una relación extramatrimonial o por otra razón, la misma constituye una falta a los principios que rigen al matrimonio, entre ellos el de respeto, cooperación y lealtad mutua, pues con dicho actuar Ernesto Rogelio Guevara Mamani, adecuó su conducta a las sevicias graves, por la actitud de irrespeto a su cónyuge e hijo, pues ésta en definitiva se constituye en un agraviante hacia su esposa; añadiendo además, que al margen de las sevicias señaladas supra, las injurias no requieren necesariamente un ánimo de ofender, o intención de causar daño pero que indirectamente si lo hacen, como ocurrió en autos, pues el actor principal al abandonar el hogar conyugal, ocasionó maltrato subsumió su conducta a la causal demandada; de esta manera lo que sí se imputa al cónyuge es que sus actos provocan objetivamente, ofensa a la recurrente, aunque esos actos no hayan tenido deliberado propósito de ofender, toda vez que, mientras subsista el matrimonio, los cónyuges se deben respeto mutuo y si uno de ellos profiere agravios contra el otro de forma suficiente para configurar la causal de sevicias, injurias o malos tratos, quien así actuó es susceptible de ser demandado y declarado culpable en el divorcio por estar las mismas inmersas en la causal contenida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, y como en autos, el actor principal por lo señalado supra, abandonó a su mujer dejándola sola porque éste tenía una relación extramatrimonial, su actuar se adecua a dicha causal
- Partes: Ernesto Rogelio Guevara Mamani. c/ Silvia Claudia Canaviri Veizán
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, el
- CONSIDERANDO II:
- Aduce que las causales que invocó demuestran un matrimonio totalmente destruido sin causal ni motivo
- CONSIDERANDO III:
- En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
- De lo expuesto, añadiremos que, cuando el divorcio está basado en la causal antes referida,
- En autos, cuando el actor principal interpuso la demanda de divorcio por la causal inmersa
- Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
- Consiguientemente, al ser evidente lo reclamado por la recurrente, y toda vez que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
