CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 168, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, contra el Auto de Vista Nº 066/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, cursante de fs. 159 a 163, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Ernesto Rogelio Guevara Mamani contra la recurrente; la concesión de fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 127 a 131, declarando IMPROBADA la demanda de divorcio interpuesta por Ernesto Rogelio Guevara Mamani por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; asimismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional incoada por Silvia Claudia Canaviri Veizán por las causales 1º y 4º establecidas por el art. 130 del Código de Familia, por otro lado declaró PROBADAS las excepción de falta de acción y derecho e improcedencia interpuestas de fs. 12 a 13 vlta, sin costas por el doble juzgamiento; declarando consiguientemente subsistente el vínculo conyugal que une a los esposos Ernesto Rogelio Guevara Mamani y Silvia Claudia Canaviri Veizán.
Contra la referida Sentencia, Silvia Claudia Canaviri Veizán, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 137 a 138 y vta
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 127 a 131, declarando IMPROBADA la demanda de divorcio interpuesta por Ernesto Rogelio Guevara Mamani por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; asimismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional incoada por Silvia Claudia Canaviri Veizán por las causales 1º y 4º establecidas por el art. 130 del Código de Familia, por otro lado declaró PROBADAS las excepción de falta de acción y derecho e improcedencia interpuestas de fs. 12 a 13 vlta, sin costas por el doble juzgamiento; declarando consiguientemente subsistente el vínculo conyugal que une a los esposos Ernesto Rogelio Guevara Mamani y Silvia Claudia Canaviri Veizán.
Contra la referida Sentencia, Silvia Claudia Canaviri Veizán, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 137 a 138 y vta
- Partes: Ernesto Rogelio Guevara Mamani. c/ Silvia Claudia Canaviri Veizán
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, el
- CONSIDERANDO II:
- Aduce que las causales que invocó demuestran un matrimonio totalmente destruido sin causal ni motivo
- CONSIDERANDO III:
- En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
- De lo expuesto, añadiremos que, cuando el divorcio está basado en la causal antes referida,
- En autos, cuando el actor principal interpuso la demanda de divorcio por la causal inmersa
- Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
- Consiguientemente, al ser evidente lo reclamado por la recurrente, y toda vez que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
