Auto Supremo AS/0566/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 168, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, contra el Auto de Vista Nº 066/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, cursante de fs. 159 a 163, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Ernesto Rogelio Guevara Mamani contra la recurrente; la concesión de fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 127 a 131, declarando IMPROBADA la demanda de divorcio interpuesta por Ernesto Rogelio Guevara Mamani por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; asimismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional incoada por Silvia Claudia Canaviri Veizán por las causales 1º y 4º establecidas por el art. 130 del Código de Familia, por otro lado declaró PROBADAS las excepción de falta de acción y derecho e improcedencia interpuestas de fs. 12 a 13 vlta, sin costas por el doble juzgamiento; declarando consiguientemente subsistente el vínculo conyugal que une a los esposos Ernesto Rogelio Guevara Mamani y Silvia Claudia Canaviri Veizán.
Contra la referida Sentencia, Silvia Claudia Canaviri Veizán, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 137 a 138 y vta