CONSIDERANDO III:
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se advierte que los reclamos están orientados al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta valoración de las declaraciones testificales de descargo, con las cuales la recurrente señala que habría demostrado las causales de divorcio que fueron incoadas por su persona; en ese entendido corresponde a continuación resolver el mismo.
Empezaremos señalando que el art. 129 del Código de Familia, establece que la disolución del matrimonio, solo puede ocurrir con la muerte o declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges, así como por sentencia ejecutoriada de Divorcio, en los casos expresamente determinados en el art. 130 y 131 de dicha disposición, los cuales deben ser probados por las partes, tal como lo establece el art. 1283 del Código Civil y art. 375 del Adjetivo Civil; de esta manera, el art. 130 del Código de Familia, en su inciso 4) reconoce como causal de divorcio, las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; causal sobre la cual corresponde centrar nuestro análisis, toda vez que el Tribunal de Alzada refirió que el mismo no fue demostrado por la recurrente
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se advierte que los reclamos están orientados al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta valoración de las declaraciones testificales de descargo, con las cuales la recurrente señala que habría demostrado las causales de divorcio que fueron incoadas por su persona; en ese entendido corresponde a continuación resolver el mismo.
Empezaremos señalando que el art. 129 del Código de Familia, establece que la disolución del matrimonio, solo puede ocurrir con la muerte o declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges, así como por sentencia ejecutoriada de Divorcio, en los casos expresamente determinados en el art. 130 y 131 de dicha disposición, los cuales deben ser probados por las partes, tal como lo establece el art. 1283 del Código Civil y art. 375 del Adjetivo Civil; de esta manera, el art. 130 del Código de Familia, en su inciso 4) reconoce como causal de divorcio, las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; causal sobre la cual corresponde centrar nuestro análisis, toda vez que el Tribunal de Alzada refirió que el mismo no fue demostrado por la recurrente
- Partes: Ernesto Rogelio Guevara Mamani. c/ Silvia Claudia Canaviri Veizán
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, el
- CONSIDERANDO II:
- Aduce que las causales que invocó demuestran un matrimonio totalmente destruido sin causal ni motivo
- CONSIDERANDO III:
- En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
- De lo expuesto, añadiremos que, cuando el divorcio está basado en la causal antes referida,
- En autos, cuando el actor principal interpuso la demanda de divorcio por la causal inmersa
- Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
- Consiguientemente, al ser evidente lo reclamado por la recurrente, y toda vez que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
