Auto Supremo AS/0566/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO III:

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se advierte que los reclamos están orientados al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta valoración de las declaraciones testificales de descargo, con las cuales la recurrente señala que habría demostrado las causales de divorcio que fueron incoadas por su persona; en ese entendido corresponde a continuación resolver el mismo.
Empezaremos señalando que el art. 129 del Código de Familia, establece que la disolución del matrimonio, solo puede ocurrir con la muerte o declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges, así como por sentencia ejecutoriada de Divorcio, en los casos expresamente determinados en el art. 130 y 131 de dicha disposición, los cuales deben ser probados por las partes, tal como lo establece el art. 1283 del Código Civil y art. 375 del Adjetivo Civil; de esta manera, el art. 130 del Código de Familia, en su inciso 4) reconoce como causal de divorcio, las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; causal sobre la cual corresponde centrar nuestro análisis, toda vez que el Tribunal de Alzada refirió que el mismo no fue demostrado por la recurrente