Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
De lo señalado, se advierte que si bien el actor principal en su memorial de demanda confesó que tenía una nueva pareja con la cual convivía hace más de dos años, sin embargo, tratándose de divorcio o separación de los esposos, conforme lo señalado en el art 391 del Código de Familia, dicho hecho no puede ser considerado como plena prueba, debiendo tomarse la misma como simple indicio, el cual debe ser respaldado con otro medio probatorio.
Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs. 81 a 84, Ingrid Jeannette Flores López, respondiendo a la cuarta pregunta del cuestionario de que si en los últimos meses la Sra. Claudia fue víctima de abandono por parte de su esposo, refirió que sí tenía conocimiento de que la recurrente fue víctima de abandono por parte de su esposo, añadiendo que sabía por referencia de su presentante que su esposo se había ido porque tenía otra pareja; de igual forma la testigo Mary Carolina Cruz Villca, ante la pregunta de: si sabía que los últimos meses Julio y Agosto, la señora Claudia fue víctima de abandono de su esposo, respondió que dicho extremo si era cierto y que la recurrente tenía susceptibilidad de que inclusive la estaba engañando. De lo expuesto, se observa que dichas declaraciones, si bien resultan referenciales adquieren eficacia al ser confirmadas por la propia declaración espontanea del demandante que señalo en su memorial de demanda que ya no vive con su esposa porque actualmente tiene una relación con una tercera persona
Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs. 81 a 84, Ingrid Jeannette Flores López, respondiendo a la cuarta pregunta del cuestionario de que si en los últimos meses la Sra. Claudia fue víctima de abandono por parte de su esposo, refirió que sí tenía conocimiento de que la recurrente fue víctima de abandono por parte de su esposo, añadiendo que sabía por referencia de su presentante que su esposo se había ido porque tenía otra pareja; de igual forma la testigo Mary Carolina Cruz Villca, ante la pregunta de: si sabía que los últimos meses Julio y Agosto, la señora Claudia fue víctima de abandono de su esposo, respondió que dicho extremo si era cierto y que la recurrente tenía susceptibilidad de que inclusive la estaba engañando. De lo expuesto, se observa que dichas declaraciones, si bien resultan referenciales adquieren eficacia al ser confirmadas por la propia declaración espontanea del demandante que señalo en su memorial de demanda que ya no vive con su esposa porque actualmente tiene una relación con una tercera persona
- Partes: Ernesto Rogelio Guevara Mamani. c/ Silvia Claudia Canaviri Veizán
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Silvia Claudia Canaviri Veizán, el
- CONSIDERANDO II:
- Aduce que las causales que invocó demuestran un matrimonio totalmente destruido sin causal ni motivo
- CONSIDERANDO III:
- En esa lógica, a continuación es preciso señalar que se entiende por sevicias a aquellos
- De lo expuesto, añadiremos que, cuando el divorcio está basado en la causal antes referida,
- En autos, cuando el actor principal interpuso la demanda de divorcio por la causal inmersa
- Es así que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Ante dichas declaraciones testificales, que confirmaron la confesión espontanea (indicio) realizada por el esposo, se
- Consiguientemente, al ser evidente lo reclamado por la recurrente, y toda vez que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
